Para que un obstáculo pueda ser llamado "ría" no debe tener ningún obstáculo ante, ni en medio, ni después del agua. El plano de agua debe tener una anchura mínima de 2,50 metros.
Debe situarse un elemento de llamada (seto, muro pequeño) en el lado de partir, con una altura mínima de 40 cm. y máxima de 50 cm. El frente de la ría, incluyendo los elementos decorativos, será, al menos, un 30% mayor que su anchura.
El lado de la recepción debe estar delimitado por un listón de madera de color blanco, de una anchura de, al menos 6cms. y no más de 8 cm., recubierto de una capa de aproximadamente 1 cm. de espesor de plastilina blanca. Este plástico debe ser renovado cada vez que un caballo lo haya tocado. Se debe prever un número suficiente de listones de reserva así como de plastilina de modo que sea posible reemplazar el listón en que el caballo haya dejado huella. El listón debe colocarse al borde del agua y fijado convenientemente al suelo. En pruebas del Grupo IV, la ría tendrá una barra a una altura máxima de un metro y además se pondrá un listón en el lado de la recepción, siendo falta, tanto el derribo de la barra como en los casos que en los puntos a. y b. se determinan.
Si el fondo de la ría es de cemento o material duro debe ser recubierto de un material suave, tal como una estera de coco o de goma elástica.
Hay falta en la ría:
a.Cuando un caballo pone uno o más de sus cascos sobre el listón que delimita la ría. Hay también falta cuando el casco la herradura, el menudillo o el protector tocan el listón y dejan huella sobre él.
b. Cuando un caballo mete una o más extremidades en el agua.
El hecho de golpear, derribar o desplazar el elemento de llamada no supone penalización alguna.
Si una de las cuatro banderas es derribada o desplazada corresponde al Juez de ría decidir si se ha cometido una escapada o no, según el lado de la bandera por el que ha pasado el caballo. Si la decisión que se adopta es una escapada, se toca la campana y el cronómetro se detiene hasta que se ha vuelto a colocar en su lugar la bandera derribada o desplazada, debiéndose agregar 4 segundos.
La decisión del Juez de Ría es soberana. Por esta razón debe ser miembro del Jurado de Campo y tendrá, al menos, la categoría de Juez Nacional en Campeonatos y CSNA. En los demás concursos puede ser Juez Territorial.
El Juez de Ría debe anotar el número de identificación de los caballos penalizados y los motivos de su penalización.
Si se coloca una sola barra sobre la ría no podrá situarse a más de 2 metros del pie del obstáculo; no obstante, si el ancho es menor de 4 metros podrá situarse en el centro. La altura de la barra será como máximo 1,10 metros. Este obstáculo será juzgado como un fondo y no como una ría. Por esta razón no debe utilizarse el listón en el lado de la recepción.
Si el agua es utilizada como base o delante o atrás del obstáculo ("Liverpool") el ancho total del obstáculo (incluida el agua) no debe exceder de 2 metros.
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